Organismos y edificios públicos
Los establecimientos del ámbito público pueden quedar alcanzados en las mismas condiciones generales de la ley.
¿ME CORRESPONDE LA LEY 5920?
La respuesta no depende solamente de los metros cuadrados. Hay que mirar qué actividad se desarrolla, dónde funciona, cuánta superficie tiene, cómo está configurado el inmueble y si recibe público.
La Ley 5920 alcanza a edificios, establecimientos y predios del ámbito público y privado comprendidos por la norma, entre ellos oficinas, escuelas, hospitales y establecimientos con afluencia de público. El modo de cumplimiento cambia según el caso: algunos pueden encuadrar en una DDJJ de Grupo 1 y otros deben aprobar un Sistema de Autoprotección completo.
Estar alcanzado por la Ley 5920 no significa que todos los establecimientos tramiten exactamente lo mismo. La obligación puede resolverse mediante diferentes mecanismos según la clasificación y el uso.
ALCANCE GENERAL
Los establecimientos del ámbito público pueden quedar alcanzados en las mismas condiciones generales de la ley.
Locales, oficinas, instituciones, establecimientos y predios privados pueden quedar alcanzados.
La propia Ley 5920 las menciona expresamente dentro de su alcance.
La actividad educativa está expresamente contemplada y posee tratamiento específico en el régimen actual.
Los establecimientos sanitarios se encuentran dentro de las actividades alcanzadas.
La afluencia de público es uno de los elementos centrales considerados por la ley y su clasificación.
MENOS DE 500 m²
El artículo 3, en su régimen actual, prevé que titulares o responsables de determinados establecimientos con superficie cubierta menor a 500 m² puedan cumplir mediante una declaración jurada, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
Pero existen excepciones importantes: determinadas ubicaciones y actividades no pueden tratarse simplemente como Grupo 1 por el hecho de ser pequeñas.
“Mi local tiene menos de 500 m², entonces no necesito Ley 5920”. Esa conclusión es incorrecta. Puede estar alcanzado y además puede quedar excluido del mecanismo simplificado.
ACTIVIDADES CON TRATAMIENTO ESPECIAL
El régimen vigente enumera actividades y situaciones que deben aprobar el Sistema de Autoprotección aunque una lectura superficial de los metros cuadrados pudiera sugerir un esquema simplificado.
La enumeración completa y las condiciones exactas deben verificarse siempre en el texto vigente y en la Disposición 331/2025.
MATRIZ DE DECISIÓN
¿Qué uso se desarrolla?
Hay actividades con tratamiento obligatorio específico.
¿Cuántos m² cubiertos tiene?
Interviene en clasificación y régimen.
¿Está en galería, shopping o ubicación especial?
Puede impedir el esquema simplificado.
¿Se desarrolla actividad bajo nivel?
Puede modificar el encuadre.
¿Cuántas personas pueden concurrir?
Incide en la complejidad de evacuación.
¿Hay personas que requieren asistencia?
Modifica la complejidad operativa.
EJEMPLOS
No debe asumirse que está “fuera de la ley”. Hay que verificar su clasificación y si corresponde el régimen de DDJJ.
La superficie reducida no la convierte automáticamente en Grupo 1. La actividad educativa está expresamente contemplada.
La ubicación dentro de galería, centro comercial o paseo de compras debe analizarse como condición especial.
La ley establece aplicación voluntaria para edificios cuyo destino principal sea vivienda, pero usos comerciales o actividades dentro del inmueble deben analizarse separadamente.
RESPONSABILIDAD
La ley atribuye responsabilidad de cumplimiento a titulares o explotadores de edificios, establecimientos y predios alcanzados.
Cuando corresponde un evento incluido en el régimen, la responsabilidad alcanza al productor según las condiciones previstas.
Cuando el régimen exige profesional registrado, su intervención técnica no reemplaza la responsabilidad del titular sobre el cumplimiento.
AUTODIAGNÓSTICO ORIENTATIVO
¿El establecimiento funciona en CABA y recibe público?
¿Es una escuela, clínica, hotel, depósito, taller, estación de servicio u otra actividad especial?
¿Está ubicado en galería, shopping o paseo de compras?
¿Tiene subsuelo utilizado para la actividad?
¿Hubo cambio de uso, superficie o configuración?
¿Existe una disposición anterior vencida?
Este chequeo sirve para detectar que hay que revisar el caso; no reemplaza la clasificación normativa.
FAQ
No conviene responder solo por la palabra “comercio”. El alcance y el modo de cumplimiento dependen del uso, superficie, ubicación y condiciones del establecimiento.
No. Puede corresponder el régimen de DDJJ de Grupo 1 o, según la actividad o ubicación, la aprobación de un Sistema de Autoprotección.
No debe considerarse exenta por superficie. Las escuelas e instituciones educativas están expresamente contempladas dentro de los casos que requieren aprobación.
El texto legal prevé aplicación voluntaria para edificios cuyo destino principal sea vivienda. Si existen usos o actividades distintas dentro del inmueble, deben analizarse separadamente.
FUENTES PRIMARIAS
Última revisión normativa: 30 de septiembre de 2026.
La biblioteca técnica reúne alcance, grupos, trámites, renovación, planos, simulacros, capacitación y normativa.
Nota editorial: esta página orienta sobre alcance general. La clasificación concreta debe verificarse contra la normativa vigente y los datos reales del establecimiento.